ACTUALIZACION DEL REGIMEN GENERAL DE PROMOCION DE INVERSIONES, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA LEY 16.906, POR LA QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A DETERMINADAS EMPRESAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 8
(Evaluación por parte de la Comisión de Aplicación).-Para efectuar la recomendación a que refiere el artículo anterior, la Comisión de Aplicación dispondrá de 90 (noventa) días hábiles a partir de la fecha en la que se valide formalmente la documentación presentada.
La Comisión de Aplicación establecerá un procedimiento simplificado de evaluación, considerando a tales efectos el monto de la inversión, así como otras características de los proyectos a establecerse en los instructivos.
El plazo podrá ser suspendido para solicitar ampliación de información a la empresa. Dicha suspensión no podrá superar los 30 (treinta) días hábiles, que podrán ser prorrogados a solicitud de la empresa por otros 30 (treinta) días hábiles.