ACTUALIZACION DEL REGIMEN GENERAL DE PROMOCION DE INVERSIONES, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA LEY 16.906, POR LA QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A DETERMINADAS EMPRESAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 15
(Ampliaciones). Las empresas podrán presentar hasta 3 (tres) ampliaciones del mismo, siempre que contribuyan a lograr los objetivos establecidos en el proyecto original, durante el plazo de ejecución de la inversión fijado en la resolución de declaratoria promocional o hasta el segundo ejercicio económico siguiente al de la Declaratoria Promocional del proyecto original, aplicándose el plazo que resulte posterior. El cronograma de cumplimiento para dicho aumento de indicadores será el mismo que se haya definido para los indicadores del proyecto original.
La Comisión de Aplicación establecerá las condiciones para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
Las inversiones que se podrán considerar para las ampliaciones, serán las ejecutadas a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ampliación y las realizadas dentro de los 6 (seis) meses anteriores al primer día del mes de la presentación de la referida solicitud de ampliación.