INCORPORACION EN FORMA DEFINITIVA DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS ORGANISMOS DONDE VIENEN DESEMPEÑANDO SUS TAREAS, A SOLICITUD DE SUS JERARCAS




Promulgación: 14/09/2011
Publicación: 27/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 700
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 48.

Artículo 4

 El Poder Ejecutivo podrá disponer el reingreso de los funcionarios,
comprendidos en el artículo anterior, previo informe de la Oficina
Nacional del Servicio Civil sobre su conveniencia, mediante resolución
fundada del organismo de origen, precisando la denominación, serie,
escalafón y grado del cargo o función contratada en que serán
reincorporados, así como los conceptos que integran la retribución del
funcionario, determinando su financiación, sin que ello implique costo
presupuestal ni de caja.

A este efecto, en un plazo máximo de treinta días, cada organismo será
responsable de notificar a los funcionarios que se encuentren comprendidos
en el inciso 3° del artículo 723 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de
1996, a los efectos de que los mismos puedan hacer uso de la opción
conferida por el artículo 48 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010. Dichos organismos remitirán a la Oficina Nacional del Servicio
Civil, en un plazo de noventa días a partir de la vigencia del presente
Decreto, el listado de funcionarios que desean reingresar a su organismo
de origen, con los respectivos antecedentes a la fecha de ser declarado
excedente.

El funcionario deberá ser reincorporado en la oficina de origen en un
cargo o en una función contratada que no podrá superar al último grado
ocupado del escalafón y serie, en el cual revistaba.

A los efectos de la financiación de las reincorporaciones cada Inciso
podrá suprimir vacantes y utilizar los créditos correspondientes, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto N° 64/011
de 8 de febrero de 2011 y su modificativo, Decreto N° 149/011 de 28 de
abril de 2011.

La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos
correspondientes.

Una vez creado el cargo o la función contratada de origen, podrá
disponerse la redistribución dentro de los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional, de acuerdo con el procedimiento de redistribución
establecido en la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
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