INCORPORACION EN FORMA DEFINITIVA DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS ORGANISMOS DONDE VIENEN DESEMPEÑANDO SUS TAREAS, A SOLICITUD DE SUS JERARCAS




Promulgación: 14/09/2011
Publicación: 27/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 700
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 48.
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010;

RESULTANDO: I) Que el inciso 1° del mismo prevé la incorporación
definitiva de los funcionarios que por aplicación del régimen del artículo
12 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, se vienen desempeñando
en distintos Incisos de la Administración Pública;

II) Que el inciso 2° de la citada norma legal autoriza al Poder Ejecutivo
a disponer el reintegro a la actividad de funcionarios incluidos en la
situación del inciso 3° del artículo 723 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero
de 1996;

CONSIDERANDO: I) Que el fin perseguido por la disposición de referencia es
permitir la continuidad del desempeño de tareas de funcionarios
excedentarios que se encuentran desempeñando funciones transitorias, al
estar eximidos del deber de asistencia a su organismo de origen;

II) Que también se procura el reintegro, a su organismo de origen, del
personal que mantiene la calidad de funcionario público, pero que está
eximido del deber de asistencia;

III) Que es necesario proceder al dictado de la reglamentación pertinente,
a efectos de la ejecución de los mecanismos mencionados;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010 y a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio
Civil y Contaduría General de la Nación.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los funcionarios públicos comprendidos en el régimen excepcional
establecido por el artículo 12 de Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
2005, podrán ser incorporados en forma definitiva, a los Organismos donde
vienen desempeñando tareas, a solicitud de los Jerarcas de dichos
organismos.

Dichos Jerarcas, por resolución fundada determinarán la conveniencia de la
incorporación, en base a las características de las necesidades de
personal existentes, dentro del plazo de noventa días a partir de la
vigencia del presente Decreto.

La incorporación no requerirá el consentimiento del Organismo de origen
del funcionario involucrado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO
KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER
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