La Comisión Honoraria a que hace mención el inciso 2º del artículo 388º
de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 asignará, previa evaluación,
las contraprestaciones destinadas a estimular y promover la producción
científica, tecnológica y cultural de los Investigadores en actividad,
residentes en el país y que tengan una alta dedicación a sus tareas.