VISTO: lo dispuesto por el artículo 388º de la Ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996 que estableció las bases para la creación del Fondo Nacional
de Investigadores orientado a estimular la dedicación científica,
tecnológica y cultural en todas las áreas del conocimiento.-
RESULTANDO: I) que la administración de dicho Fondo está a cargo de una
Comisión Honoraria que funciona en la órbita de competencia del Ministerio
de Educación y Cultura e integrada por el Rector de la Universidad de la
República, por el Presidente del Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas (CONICYT) y por el Ministro de Educación y Cultura,
quien la preside.
II) que por disposición legal el Fondo de referencia tendría
una dotación inicial de hasta U$S 1:000.000,oo (un millón de dólares de
los Estados Unidos de América), que será provista por las partidas
derivadas de las economías presupuestarias o de libre administración que,
en el futuro, puedan generarse en los programas del Ministerio de
Educación y Cultura.
CONSIDERANDO: que hasta el presente, no obstante las distintas
alternativas previstas para su reglamentación y a las diversas instancias
cumplidas para la identificación de las economías presupuestales generadas
en los programas del Ministerio de Educación y Cultura, en la práctica aun
no se ha podido aplicar esos recursos y por tanto no se ha puesto en
marcha la iniciativa legal para la creación del Fondo Nacional de
Investigadores.
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
A partir del 1º de enero de 1999, el Ministerio de Educación y Cultura
podrá disponer de hasta la cantidad de $ 10:000.000,oo (pesos uruguayos
diez millones), utilizando los créditos asignados con financiamiento de
Rentas Generales o Fondos de Libre Disponibilidad para gastos de
funcionamiento de los programas presupuestarios a su cargo, a efectos de
habilitar los recursos para la puesta en funcionamiento del "Fondo
Nacional de Investigadores".
La Comisión Honoraria a que hace mención el inciso 2º del artículo 388º
de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 asignará, previa evaluación,
las contraprestaciones destinadas a estimular y promover la producción
científica, tecnológica y cultural de los Investigadores en actividad,
residentes en el país y que tengan una alta dedicación a sus tareas.