Visto: el régimen adicional de protección a la industria nacional en las
compras estatales.
Resultando: I) Que el mismo se basa en un margen de preferencia con
comparación equitativa y en igualdad de condiciones de las ofertas
nacionales y extranjeras, de acuerdo con la nomina de elementos de costo
que señalan los artículos 435 de la ley 13.892, de 19 de octubre de 1970 y
26 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973;
II) Que el margen de protección adicional se establece en
favor de la o las partes fabricadas en el país por los factores nacionales
de producción de acuerdo con lo establecido en el artículo 374 de la ley
13.032, de 7 de diciembre de 1961.
Considerando: I) Que la existencia de diferentes criterios de aplicación
del citado régimen en los distintos órganos del Estado, hace necesaria su
reglamentación;
II) Que ésta debe estar basada en el principio de equidad
recogido en las normas legales precitadas;
III) Que asimismo debe disponerse la mayor claridad y
agilidad en los procedimientos de comparación de ofertas.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
168, numeral 4º de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 54/993 de 28/01/1993 artículo 10.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 329/990 de 24/07/1990 artículo 1.
LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS
ESPIELL - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI -
AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS - JOSE
VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO