APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 2014




Promulgación: 08/10/2013
Publicación: 16/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1385

Artículo 44

 Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del 1° de
enero de 2014, salvo disposición específica en contrario. Sin perjuicio de
ello, cuando se tratare de su aplicación a través de disposiciones
reglamentarias personalizadas, tendrán vigencia a partir de la fecha
establecida en la correspondiente Resolución de Directorio, o en su
defecto, desde la fecha en que se adopte la misma, siempre que éstas sean
posteriores a la de aprobación del presente presupuesto.
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