INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO DE LA RESOLUCION DEL GMC
N° 25/11. CABINA DORMITORIO EN VEHICULOS AFECTADOS AL TRANSPORTE INTERNACIONAL AUTOMOTOR DE CARGAS
VISTO: la Resolución del Grupo Mercado Común del Mercosur N° 25/11 de 18
de noviembre de 2011.
RESULTANDO: que por la citada Resolución el mencionado Grupo aprobó la
adopción de la cabina dormitorio en aquellos vehículos afectados al
transporte automotor de cargas de carácter internacional.
CONSIDERANDO: conveniente y oportuno proceder a incorporar la Resolución
referida al ordenamiento jurídico interno a los efectos de su difusión y
aplicación a los operadores del modo transporte terrestre.
ATENTO: a lo previsto en el Artículo 168, numeral 25 de la Constitución de
la Republica y en el artículo 7° del Decreto N° 574/974 de 12 de julio de
1974.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase al ordenamiento jurídico interno, la Resolución del Grupo
Mercado Común del Mercosur N° 25/11 de 18 de noviembre de 2011 (*), aprobada en el marco de la LXXXVI Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común del Mercosur, celebrada en la ciudad de Montevideo en la citada fecha, la que se considera parte integrante del presente Decreto.