Las alícuotas mencionadas en el artículo 1° serán de aplicación sobre
los depósitos promedio anuales de los montos totales de depósitos en
moneda nacional y extranjera, correspondientes a cada institución, en el
año civil anterior, deducidos los depósitos excluidos en los artículos 5°
y 6° del Decreto 103/2005, así como los excluidos por el artículo 4° del
presente Decreto, siendo la Superintendencia de Protección del Ahorro
Bancario la que reglamentará todo lo relativo a la instrumentación de
dichos aportes.