SUPERINTENDENCIA DE PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO. FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS BANCARIOS




Promulgación: 18/09/2006
Publicación: 22/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 645

Artículo 2

 Las alícuotas mencionadas en el artículo 1° serán de aplicación sobre
los depósitos promedio anuales de los montos totales de depósitos en
moneda nacional y extranjera, correspondientes a cada institución, en el
año civil anterior, deducidos los depósitos excluidos en los artículos 5°
y 6° del Decreto 103/2005, así como los excluidos por el artículo 4° del
presente Decreto, siendo la Superintendencia de Protección del Ahorro
Bancario la que reglamentará todo lo relativo a la instrumentación de
dichos aportes.
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