SANIDAD ANIMAL - ALIMENTOS




Promulgación: 09/07/1993
Publicación: 30/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 49
Referencias a toda la norma

DEL REGISTRO

Artículo 8

   Toda persona física o jurídica u Organismo Oficial que registre
alimentos para animales, deberá acompañar su solicitud con la firma de un
técnico responsable que acredite poseer título universitario de Ingeniero
Agrónomo o Médico Veterinario.

   En el caso de alimentos importados deberá acompañarse, además, un
certificado de venta libre en el país de origen. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
Ayuda