La Dirección General de Servicios Agronómicos podrá anular por motivos
técnicos o vinculados a la salud humana o animal los registros otorgados,
quedando los mismos anulados 30 (treinta) días después de la notificación.
Las firmas registrantes tendrán 60 (sesenta) días de plazo, a partir
de la fecha de notificación de la anulación del registro, para retirar los
productos de la comercialización.