SANIDAD ANIMAL - ALIMENTOS




Promulgación: 09/07/1993
Publicación: 30/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 49
Referencias a toda la norma

DEL REGISTRO

Artículo 13

   La Dirección General de Servicios Agronómicos podrá anular por motivos
técnicos o vinculados a la salud humana o animal los registros otorgados,
quedando los mismos anulados 30 (treinta) días después de la notificación.
   Las firmas registrantes tendrán 60 (sesenta) días de plazo, a partir
de la fecha de notificación de la anulación del registro, para retirar los
productos de la comercialización.
Referencias al artículo
Ayuda