VITIVINICULTURA - INDUSTRIA VITIVINICOLA




Promulgación: 15/07/1992
Publicación: 10/08/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 48

Artículo 2

   Considéranse vinos de sobreprensa de la cosecha 1992, los que no
excediendo de los rendimientos porcentuales establecidos en el artículo
anterior, superen los máximos siguientes por cada 100 (cien) kilogramos de
uva y según el tipo y la variedad empleada en la elaboración:

 a) Variedades de uvas tintas, excepto moscateles, 78 (setenta y ocho)
litros de vino;
 b) Variedades de uvas blancas, excepto moscateles, 79 (setenta y nueve)
litros de vino;
 c) Variedades de uvas moscatel, cualquiera sea su tipo 80 (ochenta)
litros de vino.
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