A los efectos de evaluar con anticipación los posibles riesgos
fitosanitarios y adoptar en cada caso las medidas que correspondan, los
importadores de mercadería de origen vegetal deberán declarar a la
Dirección de Servicios de Protección Agrícola del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, antes de los 5 (cinco) días hábiles previos al arribo
de la mercadería, la importación de la misma. El incumplimiento de esta
obligación originará el pago de una multa de 1,5 o/oo (uno y medio por
mil) sobre el valor CIF con un mínimo de 10 (diez) unidades
reajustables.