DETERMINACION DE NORMAS PARA IMPORTACION DE MERCADERIAS




Promulgación: 21/06/1991
Publicación: 16/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 265
Referencias a toda la norma

Artículo 2

    A los efectos de evaluar con anticipación los posibles riesgos
fitosanitarios y adoptar en cada caso las medidas que correspondan, los
importadores de mercadería de origen vegetal deberán declarar a la
Dirección de Servicios de Protección Agrícola del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, antes de los 5 (cinco) días hábiles previos al arribo
de la mercadería, la importación de la misma. El incumplimiento de esta
obligación originará el pago de una multa de 1,5 o/oo  (uno y  medio por
mil) sobre  el valor CIF con un mínimo de 10 (diez) unidades
reajustables.
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