DETERMINACION DE NORMAS PARA IMPORTACION DE MERCADERIAS




Promulgación: 21/06/1991
Publicación: 16/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 265
Referencias a toda la norma
    Visto: la necesidad de simplificar las gestiones de los particulares
en la importación de mercaderías de origen vegetal, sin desmedro de los
contralores encomendados a la Dirección de Servicios de Protección
Agrícola.

    Resultando: I) Que de acuerdo con las normas reglamentarias
actualmente vigentes  el Banco de la República Oriental del Uruguay no
da trámite a ninguna denuncia de importación de mercadería vegetal que
carezca de AFIDI por lo cual los importadores deben presetar la solicitud
de  AFIDI previo  a la denuncia de importación ante el Banco de la
República Oriental del Uruguay.

    Considerando: que es intención del Poder Ejecutivo facilitar la
gestión de los agentes privados, mejorando de ese modo las condiciones
de producción de la economía nacional.

    Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo aconsejado por la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto, en el marco del Plan de Desregulación del
Comercio Exterior y las Inversiones, instituido por resolución 373/991, de
28 de mayo de 1991,

                    El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Las mercaderías de origen vegetal deberán cumplir con todas las
exigencias de carácter fitosanitario que estén dispuestas para cada
producto por las autoridades sanitarias.
Referencias al artículo

Artículo 2

    A los efectos de evaluar con anticipación los posibles riesgos
fitosanitarios y adoptar en cada caso las medidas que correspondan, los
importadores de mercadería de origen vegetal deberán declarar a la
Dirección de Servicios de Protección Agrícola del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, antes de los 5 (cinco) días hábiles previos al arribo
de la mercadería, la importación de la misma. El incumplimiento de esta
obligación originará el pago de una multa de 1,5 o/oo  (uno y  medio por
mil) sobre  el valor CIF con un mínimo de 10 (diez) unidades
reajustables.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Los productos que sean considerados de alto riesgo  sanitario, deberán
solicitar la Acreditación Fitosanitaria de Importación (AFIDI), previo al
embarque de la mercadería. La Dirección de Servicios de Protección
Agrícola contará para expedirse con un plazo de 5 (cinco) días hábiles a
partir de la fecha de la solicitud respectiva, vencido el cual la
mercadería quedará sujeta a la inspección y despacho normales. Los
requisitos fitosanitarios dispuestos en el AFIDI, deberán estar contenidos
en  el certificado fitosanitario de origen.

    Las listas de productos y orígenes de alto riesgo serán publicadas
en dos diarios de la capital y actualizadas en la medida que la variación
en las condiciones fitosanitarias lo impongan.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Deróganse los decretos 89/986, de 5 de febrero de 1986 y 854/988, de 15
de diciembre de 1988.
Referencias al artículo

Artículo 5

   El presente Decreto entrará en vigencia a los treinta días de su
publicación en dos diarios de la capital.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - GUSTAVO FERRES - ENRIQUE BRAGA SILVA
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