APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS. EJERCICIO 1986




Promulgación: 25/06/1986
Publicación: 16/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1283
Referencias a toda la norma
  Visto: Lo dispuesto por la Ley 15.809 de 8 de abril de 1986, Presupuesto
Nacional de Recursos y Gastos.

  Resultando: I) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 54 del Decreto Ley Nº 15.167
de 6 de agosto de 1981 propone la distribución por rubro del crédito
autorizado por la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986;

II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formula objeciones
al respecto;

III) Que la Contaduría General de la Nación al tomar la intervención que
le compete manifiesta que la fecha de vigencia de los valores del citado
plan es el 1º de enero de 1986;

IV) Que se han cumplido todos los requisitos legales y reglamentarios en
la materia.

  Atento: A lo preceptuado por la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986 y el
Decreto Ley Nº 15.167 de 6 de agosto de 1981 Artículo 54.

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Apruébase el Plan de Mantenimiento del Inciso 10 Ministerio de
Transporte y Obras Públicas para el Ejercicio 1986 por la suma de N$
5.719:226.000 (nuevos pesos cinco mil setecientos diecinueve millones
doscientos veintiséis mil) a los valores de enero de 1986 de acuerdo con
la distribución que programas y rubros de gastos indicados en Anexos I a
IV que forman parte integrante de este Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 328/986 de 
25/06/1986.

Artículo 2

  Los rubros de retribución personales se ajustarán de acuerdo a los
incrementos que otorgue el Poder Ejecutivo a los funcionarios públicos, y
los restantes en la oportunidad y por el porcentaje que determine el Poder
Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 82 de la Ley
15.809 de 8 de abril de 1986. El límite de ejecución previsto en el
Artículo 365 de la Ley antes mencionada se ajustará aditándole los
incrementos que surjan por la aplicación del presente artículo.

Artículo 3

  La suma total de 5.719.226 a que asciende el monto del referido Plan se
financiará: N$ 4.398.633.000 (nuevos pesos cuatro mil trescientos noventa
y ocho millones seiscientos treinta  y tres mil) con Fondo de Inversiones
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, N$ 302.840.000 (nuevos
pesos trescientos dos millones ochocientos cuarenta mil) con Rentas
Generales y N$ 1.017:753.000 (nuevos pesos mil diecisiete millones
setecientos cincuenta y tres mil) con endeudamiento (la parte
correspondiente a endeudamiento está calculada a 1 U$S = N$ 135,60).

Artículo 4

  El Ministerio de Transporte y Obras Públicas comunicará mensualmente a
la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto el detalle de las imputaciones de acuerdo con los mecanismos
implementados por la Contaduría General de la Nación a tales efectos.

Artículo 5

  Comuníquese y previa toma de razón por la contaduría Central del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Auditoría del Tribunal
de Cuentas de la República destacada en el mismo, archívese

SANGUINETTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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