VISTO: la resolución No. 30/97 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por
la que se aprobó el documento "Buenas Prácticas de Fabricación y Control
para las Industrias de Productos Domisanitarios";
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR
-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º de
setiembre de 1995, respecto de que los Estados Parte se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
en el VISTO;
III) lo informado por la Dirección General de la Salud y la División
Control de Calidad y lo manifestado al respecto por la División
Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No.
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Adóptase el documento "Buenas Prácticas de Fabricación y Control para
las Industrias de Productos Domisanitarios", establecido por la
resolución No. 30/97 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa
al presente y forma parte integral del mismo (*)