REGLAMENTACION A FORMA DE INSCRIPCION Y OBTENCION DE PERSONERIA JURIDICA DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA TECNICA




Promulgación: 13/07/1994
Publicación: 29/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 64

CAPITULO II - DE LOS SERVICIOS A PRESTAR POR LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA
TECNICA

Artículo 7

    La intervención de los Institutos será preceptiva en la presentación
de propuestas y durante el período de construcción, siendo responsable de
los lineamientos técnicos de proyectos y propuestas. A los efectos del
presente Decreto, se considera asesoramiento, la asistencia personal y el
consejo técnico en un rubro específico, por parte del profesional a cargo
del mismo, designado por el Instituto.
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