CAPITULO I - DE LA INTEGRACION Y PERSONERIA JURIDICA DE LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA
Artículo 2
El documento constitutivo del Instituto deberá establecer, por lo
menos:
1) denominación, plazo y domicilio social;
2) su objeto exclusivo de prestar asistencia técnico-profesional, a
cooperativas de vivienda, fondos sociales, sociedades civiles de vivienda,
y toda otra entidad grupal que actúe en el ámbito de la construcción de
conjuntos habitacionales o en el desarrollo social de dichos programas;
3) nombres y profesiones de sus integrantes;
4) la participación de sus socios en la distribución de los ingresos
del Instituto. La cuota parte correspondiente a cada disciplina será de
decisión interna de cada Instituto;
5) los Institutos de Asistencia Técnica no podrán distribuir
utilidades y si las hubieran, deberán aplicarlas a la mejor realización de
su objetivo social;