REGLAMENTACION A FORMA DE INSCRIPCION Y OBTENCION DE PERSONERIA JURIDICA DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA TECNICA




Promulgación: 13/07/1994
Publicación: 29/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 64

CAPITULO I - DE LA INTEGRACION Y PERSONERIA JURIDICA DE LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA

Artículo 2

   El documento constitutivo del Instituto deberá establecer, por lo
menos:
     1) denominación, plazo y domicilio social;
     2) su objeto exclusivo de prestar asistencia técnico-profesional, a
cooperativas de vivienda, fondos sociales, sociedades civiles de vivienda,
y toda otra entidad grupal que actúe en el ámbito de la construcción de
conjuntos habitacionales o en el desarrollo social de dichos programas;
     3) nombres y profesiones de sus integrantes;
     4) la participación de sus socios en la distribución de los ingresos
del Instituto. La cuota parte correspondiente a cada disciplina será de
decisión interna de cada Instituto;
     5) los Institutos de Asistencia Técnica no podrán distribuir
utilidades y si las hubieran, deberán aplicarlas a la mejor realización de
su objetivo social;
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