REGLAMENTACION A FORMA DE INSCRIPCION Y OBTENCION DE PERSONERIA JURIDICA DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA TECNICA




Promulgación: 13/07/1994
Publicación: 29/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 64

CAPITULO VI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 16

 Los Institutos en actividad, deberán ajustarse a las normas del presente
decreto, dentro del plazo de 120 días a contar de la fecha de publicación
de éste. Los que no hayan dado cumplimiento a sus disposiciones dentro de
dicho plazo, serán dados de baja del registro del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, perdiendo aptitud para
continuar las relaciones profesionales con las cooperativas que asisten.
Ayuda