Los Institutos en actividad, deberán ajustarse a las normas del presente
decreto, dentro del plazo de 120 días a contar de la fecha de publicación
de éste. Los que no hayan dado cumplimiento a sus disposiciones dentro de
dicho plazo, serán dados de baja del registro del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, perdiendo aptitud para
continuar las relaciones profesionales con las cooperativas que asisten.