REGLAMENTACION A FORMA DE INSCRIPCION Y OBTENCION DE PERSONERIA JURIDICA DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA TECNICA




Promulgación: 13/07/1994
Publicación: 29/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 64
   Visto: la necesidad de reglamentar algunos aspectos relativos a la
constitución y actuación de los Institutos de Asistencia Técnica;

   Resultando: que la Ley No. 16.237, restableciendo los Artículos 172 al
176 de la Ley No. 13.728 preceptúa la conveniencia de la actividad de
estos organismos privados con el objeto de prestar asesoramiento a las
cooperativas de vivienda y otras entidades que operan en el marco de la
Ley de Vivienda;

   Considerando: I) que es necesario reglamentar la forma de inscripción y
obtención de la personería jurídica, a fin de concretar lo dispuesto en la
Ley No. 13.728 en la redacción dada por la Ley No. 16.237;

   II) que también es conveniente determinar el alcance de los servicios
técnicos que necesariamente deben prestar los referidos Institutos a las
Cooperativas que contratan su asistencia; y el tiempo y forma en que deben
abonarse los respectivos honorarios;

   Atento: a lo dispuesto en las Leyes No. 13.728 de 17 de diciembre de
1968, 16.156 de 29 de octubre de 1990 y 16.237 de 2 de enero de 1992;

                         El Presidente de la República

                                  DECRETA:

CAPITULO I - DE LA INTEGRACION Y PERSONERIA JURIDICA DE LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA

Artículo 1

   Los Institutos de Asistencia Técnica referidos en el Artículo No. 172 y
siguientes de la Ley No. 13.728, deberán constituirse bajo cualquier
modalidad societaria, documentada en escritura pública o instrumento
privado certificado y protocolizado. La certificación notarial acreditará
los datos personales y profesionales de sus integrantes.

LACALLE HERRERA - MANUEL ANTONIO ROMAY - PABLO LANDONI
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