Visto: el decreto 839/976, de 28 de diciembre de 1976.
Resultando: I) Por el aludido decreto, se establecen normas para la
comercialización del trigo de la zafra 1976/77;
II) Por el artículo 3º del precitado decreto, se fijó en N$ 53,06,
los 100 kilogramos de trigo a granel, grado 1, peso hectolítrico 78
kilogramos, el precio que el Ministerio venderá el cereal a la industria.
Considerando: necesario actualizar el precio de venta del cereal a la
industria molinera en relación al precio escalonado de compra del mismo.
Atento: a la opinión favorable emitida por el Sector Granos y la
Asesoría Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca y a lo preceptuado
por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establécese en N$ 53.23 (son nuevos pesos cincuenta y tres con veintitrés
centésimos), el precio del trigo que venderá el Ministerio de Agricultura
y Pesca, por intermedio del Sector Granos, a la industria molinera.
Dicho precio es por cada cien (cien) kilogramos a granel, grado 1,
peso hectolítrico 78, puesto en los depósitos habilitados donde se
encuentra almacenado. (*)