FIJACION DEL PRECIO DEL TRIGO DESTINADO A LA INDUSTRIA MOLINERA, MAYO 1977




Promulgación: 08/06/1977
Publicación: 16/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1247
     Visto: el decreto 839/976, de 28 de diciembre de 1976.

     Resultando: I) Por el aludido decreto, se establecen normas para la
comercialización del trigo de la zafra 1976/77;

     II) Por el artículo 3º del precitado decreto, se fijó en N$ 53,06,
los 100 kilogramos de trigo a granel, grado 1, peso hectolítrico 78
kilogramos, el precio que el Ministerio venderá el cereal a la industria.

     Considerando: necesario actualizar el precio de venta del cereal a la
industria molinera en relación al precio escalonado de compra del mismo.

     Atento: a la opinión favorable emitida por el Sector Granos y la
Asesoría Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca y a lo preceptuado
por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Establécese en N$ 53.23 (son nuevos pesos cincuenta y tres con veintitrés
centésimos), el precio del trigo que venderá el Ministerio de Agricultura
y Pesca, por intermedio del Sector Granos, a la industria molinera.
     Dicho precio es por cada cien (cien) kilogramos a granel, grado 1,
peso hectolítrico 78, puesto en los depósitos habilitados donde se
encuentra almacenado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

El precio de venta establecido en el artículo precedente, comenzará a
regir a partir del 1º de mayo de 1977.

Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
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