El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
El uso de los mencionados distintivos, para militares y policías, será el dispuesto por los respectivos Reglamentos de Uniformes de cada Fuerza para Distintivos Nacionales. Los civiles lo utilizarán sobre la solapa izquierda de la ropa de civil.