El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
} VISTO: la necesidad de crear distintivos para las carreras de Posgrado de Especialización en Inteligencia Estratégica y el Posgrado de Especialización en Seguridad y Defensa, impartidas por el Centro de Altos Estudios Nacionales (CALEN);
RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 228/016, de 25 de julio de 2016, se aprobó el "Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro de Altos Estudios Nacionales", adecuándose su estructura orgánica en virtud de los cambios realizados en el Plan de Estudios de la Maestría en Estrategia Nacional (Plan 2013);
II) que por la Ordenanza del Ministerio de Defensa Nacional N° 106/016, de 12 de setiembre de 2016, se actualizó el marco normativo vigente en virtud de los cambios realizados en el Plan de Estudios de la Maestría en Estrategia Nacional (Plan 2013);
III) que por el Decreto N° 380/016, de 05 de diciembre de 2016, se crearon los distintivos para los egresados de la "Maestría en Estrategia Nacional", del Posgrado de Especialización en Estrategia Nacional y del Diplomado en Estrategia Nacional, carreras reconocidas por Resolución del Ministerio de Educación y Cultura N° 120/020, de 30 de enero de 2020;
CONSIDERANDO: I) que las carreras para las cuales se propone la creación de los presentes distintivos fueron reconocidas por las Resoluciones del Ministerio de Educación y Cultura N° 1265/21, de 15 de noviembre de 2021 y N° 2062/024, de 12 de diciembre de 2024;
II) que existe como antecedente en el CALEN, la creación de los distintivos para los egresados de las carreras mencionadas en el RESULTANDO III;
III) que de acuerdo a lo expresado, es necesaria la creación de los distintivos para las nuevas carreras de Posgrados de Especialización, a efectos de identificar las habilidades obtenidas para quienes accedan a dichos títulos;
IV) que la creación de los distintivos de referencia tienen la finalidad de distinguir y destacar la capacidad intelectual y profesionalización de aquellos alumnos, militares, policías y civiles que cursen con aprobación el Posgrado de Especialización en Inteligencia Estratégica" y/o el Posgrado de Especialización en Seguridad y Defensa;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el numeral 2° del artículo 181 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Créanse los distintivos correspondientes al Posgrado de Especialización en Inteligencia Estratégica y al Posgrado de Especialización en Seguridad y Defensa, a otorgarse a quienes aprueben los programas correspondientes, en virtud de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ordenanza del Ministerio de Defensa Nacional N° 106/016, de 12 de setiembre de 2016. Posgrado de Especialización en Inteligencia Estratégica.
Uso: Para militares, policías y civiles que obtengan el certificado de aprobación correspondiente, expedido por el Centro de Altos Estudios Nacionales. Descripción:
Para Militares y Policías:
Consistirá en una figura geométrica circular metálica de 26 mm de diámetro, llevará circundada en su borde exterior en esmalte oro una cadena de laureles de 3 mm de espesor, simbolizando la victoria, la riqueza y la perseverancia en la búsqueda constante del conocimiento; su fondo será en esmalte azur suave (celeste), simbolizando el cielo infinito de la Patria bajo el cual todo sucede; cargará como figura principal en su centro una antorcha de metal en esmalte oro y encendida en fuego escarlata y oro, simbolizando la orientación del camino, la iluminación que conduce a la fuente de toda sabiduría; en su fondo estará cargado el mapamundi en metal plata, representando su especialización estratégica. En su parte posterior ostentará dos broches con prendedores para su sujeción al uniforme correspondiente.
Para civiles:
Igual descripción con un diámetro de 15 mm.
Posgrado de Especialización en Seguridad y Defensa.
Uso: Para militares, policías y civiles que obtengan el certificado correspondiente expedido por el Centro de Altos Estudios Nacionales.
Descripción:
Para Militares y Policías:
Consistirá en una figura geométrica circular metálica de 26 mm de diámetro, llevará circundada en su borde exterior en esmalte oro una cadena de laureles de 3 mm de espesor, simbolizando la victoria, la riqueza y la perseverancia en la búsqueda constante del conocimiento; su fondo será en metal oro simbolizando la nobleza, la solidez, la sabiduría y la constancia necesaria para defender y asegurar los principios fundamentales constitucionales bajo la luz dorada que desprende el sol de la Patria; cargará como figura principal en su centro, el yelmo espartano esmaltado en sable (negro), simbolizando la fuerza, lealtad, valentía y honor en pos de la protección de los Intereses Nacionales Vitales del país que conllevan a la consecución de los Objetivos de la Defensa Nacional para asegurar la supervivencia, el desarrollo, el crecimiento y el bienestar de la población. En su parte posterior ostentará dos broches con prendedores para su sujeción al uniforme correspondiente.
Para civiles:
Igual descripción con un diámetro de 15 mm.
El uso de los mencionados distintivos, para militares y policías, será el dispuesto por los respectivos Reglamentos de Uniformes de cada Fuerza para Distintivos Nacionales. Los civiles lo utilizarán sobre la solapa izquierda de la ropa de civil.
Apruébanse los Anexos I y II (*) que contienen las láminas con los diseños de los distintivos de referencia, los cuales forman parte del presente Decreto.
Comuníquese y por el Departamento Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional, pase al Centro de Altos Estudios Nacionales para su conocimiento y demás efectos. Oportunamente, archívese.