Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Lo dispuesto precedentemente será de aplicación hasta el 31 de
diciembre de 1996, debiendo el Ministerio de Salud Pública proponer en la
próxima instancia presupuestal una racionalización administrativa a
efectos de contemplar las necesidades estructurales y funcionales de las
Unidades Ejecutoras 001 y 068.