REGIMEN DE ASCENSOS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO




Promulgación: 13/07/1994
Publicación: 26/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: que es necesario realizar las calificaciones y ascensos de los
funcionarios de carrera de las Unidades Ejecutoras 01 "Dirección de
Administración Superior" y 068 "Administración de los Servicios de Salud
del Estado", pertenecientes al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública",

   Resultando: I) que no existen dos estructuras de cargos racionales que
permitan realizar las calificaciones y ascensos en forma separada entre
las Unidades Ejecutoras 001 y 068;

   II) que los cargos que actualmente integran el padrón presupuestal de
la Unidad Ejecutora 068 "A.S.S.E." pertenecían originalmente a la Unidad
Ejecutora 01 "Administración Superior";

   Considerando: I) que según surge del texto de la Resolución del
Ministerio de Salud Pública de fecha 27 de noviembre de 1991, que dispone
el pasaje de funcionarios de la Unidad Ejecutora 01 a la Unidad Ejecutora
068, la separación entre ambas se realizó atendiendo a razones
exclusivamente financieras;

   II) que los cargos que actualmente integran el padrón de la Unidad
Ejecutora 068 son los correspondientes a los funcionarios que
efectivamente prestaban funciones bajo la dependencia de la Administración
de los Servicios de Salud del Estado, en ese momento y que, por
consiguiente, los mismos configuran una estructura que no reviste las
características de racionalidad, que garanticen las carreras
administrativas de los funcionarios;

   III) que la adecuación de ambos padrones requiere un análisis previo de
funciones, relaciones de dependencia y racionalización de estructuras, que
no es posible realizar sin incrementar el costo presupuestal, para lo cual
no hay norma habilitante;

   Atento: a lo dispuesto por los Artículos 60, 61 y 168 inciso 4 de la
Constitución de la República, Capítulo II -Artículos 8 al 14 de la Ley
16.177 de 7 de agosto de 1990 y a lo expresado precedentemente;

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   A los efectos de las calificaciones y ascensos de los funcionarios de
carrera, las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública Nos. 01
"Dirección de Administración Superior" y 068 "Administración de los
Servicios de Salud del Estado", se considerarán como una sola Unidad
Ejecutora. 
Referencias al artículo

Artículo 2

   Cuando se hace referencia al Jerarca de la Unidad Ejecutora, en los
Decretos 157/992 y 158/992 del 20 de abril de 1992, a todos los efectos
que correspondiere, será el Director General de Secretaría quien asumirá
la responsabilidad inherente. 
Referencias al artículo

Artículo 3

   Lo dispuesto precedentemente será de aplicación hasta el 31 de
diciembre de 1996, debiendo el Ministerio de Salud Pública proponer en la
próxima instancia presupuestal una racionalización administrativa a
efectos de contemplar las necesidades estructurales y funcionales de las
Unidades Ejecutoras 001 y 068. 

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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