CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 47 EXPLOTACION DE MINAS




Promulgación: 10/07/1985
Publicación: 30/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese que el traslado a precios de los aumentos salariales,
determinados por el presente decreto, en nigún caso podrá ser mayor a lo 
que incide el 22% de los salarios al 1º de marzo de 1985 en la estructura
de costos de cada empresa.
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