REGULACION DE LA VENTA Y DISTRIBUCION DE SEMILLAS DE TRIGO "HIJA DE CERTIFICADA"




Promulgación: 08/06/1977
Publicación: 16/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1242

DE LOS DISTRIBUIDORES

Artículo 9

Todos los distribuidores deberán presentar una relación final de ventas
ante el Sector Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca antes del 30
de setiembre de 1977.
     El incumplimiento de esta obligación determinará que no se haga
efectivo el pago de la comisión establecida en el artículo 10 de este
decreto y la automática inhabilitación para la distribución de semilla de
las zafras siguientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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