REGULACION DE LA VENTA Y DISTRIBUCION DE SEMILLAS DE TRIGO "HIJA DE CERTIFICADA"




Promulgación: 08/06/1977
Publicación: 16/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1242

DE LOS DISTRIBUIDORES

Artículo 12

Los distribuidores autorizados percibirán por los conceptos usuales de
almacenaje, conservación, seguros, etc. las tarifas establecidas en el
artículo 21 del decreto 839/976, del 28 de diciembre de 1976 de la misma
forma que se establece en el artículo 22 del mismo, hasta el 31 de mayo de
1977.
     A partir del 1º de junio de 1977, se abonarán los conceptos
establecidos precedentemente, únicamente sobre el remanente de semilla,
determinado de acuerdo a la relación final de ventas, exigida en el
artículo 9º del presente decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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