REGULACION DE LAS CONDICIONES DE INGRESO Y PERMANENCIA EN LAS ESCUELAS DE FORMACION DE OFICIALES, A FIN DE ARMONIZARLAS EN LAS POLITICAS DE GENERO




Promulgación: 10/10/2016
Publicación: 20/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Dispóngase que el Ministerio de Defensa Nacional instrumentará la implementación de las medidas necesarias para el cumplimiento de los artículos 1 y 2, de forma adecuada a la naturaleza y funciones de las Fuerzas Armadas y a los procesos de formación de su personal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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