Derogada/o por: Decreto Nº 535/003 de 23/12/2003 artículo 13.
VISTO: la evaluación realizada por la Dirección General de Servicios
Agrícolas del Ministerio de Agricultura y Pesca, en relación a la
situación del cancro cítrico;
RESULTANDO: que la evaluación de la situación epidemiológica de la
enfermedad y las exigencias fitosanitarias de los mercados de
exportación, hacen necesario implementar una serie de medidas a los
efectos de bajar la incidencia y dispersión de la misma;
CONSIDERANDO: I) que los procedimientos establecidos en el art. 11 del
decreto Nº 133/992, de 30 de marzo de 1992 consideran una sola
alternativa como medida para la supresión del inoculo existente;
II) tal situación no permite utilizar todas las medidas fitosanitarias
posibles para el logro de disminuir el inoculo existente en las zonas mas
afectadas;
III) que el art. 21 del mencionado decreto, prevé excepciones a la
erradicación de viveros en zonas de alto riesgo, medida ésta que fue
adecuada en la situación del momento en que se aprueba éste decreto, pero
que no se justifica en las situaciones actuales de la enfermedad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en la ley Nº 3921,
de 28 de octubre de 1911,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 325/001 de 16/08/2001 artículo 1.
BATLLE - GONZALO GONZALEZ - GUILLERMO STIRLING - ALBERTO BENSION - LUIS
BREZZO