Decreto 325/001
Modifícase el Artículo 11º del Decreto 133/992, relativo al cancro
cítrico.
(2.079*R)
MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 16 de agosto de 2001
VISTO: la evaluación realizada por la Dirección General de Servicios
Agrícolas del Ministerio de Agricultura y Pesca, en relación a la
situación del cancro cítrico;
RESULTANDO: que la evaluación de la situación epidemiológica de la
enfermedad y las exigencias fitosanitarias de los mercados de
exportación, hacen necesario implementar una serie de medidas a los
efectos de bajar la incidencia y dispersión de la misma;
CONSIDERANDO: I) que los procedimientos establecidos en el art. 11 del
decreto Nº 133/992, de 30 de marzo de 1992 consideran una sola
alternativa como medida para la supresión del inoculo existente;
II) tal situación no permite utilizar todas las medidas fitosanitarias
posibles para el logro de disminuir el inoculo existente en las zonas mas
afectadas;
III) que el art. 21 del mencionado decreto, prevé excepciones a la
erradicación de viveros en zonas de alto riesgo, medida ésta que fue
adecuada en la situación del momento en que se aprueba éste decreto, pero
que no se justifica en las situaciones actuales de la enfermedad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en la ley Nº 3921,
de 28 de octubre de 1911,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Modifícase el artículo 11º del decreto Nº 133/992, de 30 de marzo de
1992 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 11º.- Los procedimientos que se dispondrán en aplicación de lo
previsto en el art. 8 consistirán en:
a) aplicación de cobre a las plantas afectadas y las existentes en el
área de seguridad que establezca la Dirección General de Servicios
Agrícolas, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
alrededor de las mismas, previo al procedimiento de erradicación
dispuesto,
b) supresión, poda drástica o defoliación de plantas afectadas o
expuestas;
c) aplicación de productos cúpricos a las plantas de los cuadros
afectados y/o expuestos, según el programa dispuesto por la
referida Dirección General de Servicios Agrícolas;
d) tratamiento de los tocones de las plantas suprimidas con un
fiticida adecuado, así como el suelo del área erradicada, la que
deberá quedar libre de vegetación por los menos un año."
BATLLE, GONZALO GONZALEZ, GUILLERMO STIRLING, ALBERTO BENSION, LUIS
BREZZO.