ADOPCION DEL REGLAMENTO VITIVINICOLA DEL MERCOSUR APROBADO POR RESOLUCION GMC Nº 45/96




Promulgación: 03/09/1997
Publicación: 15/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 561
  VISTO: La Resolución Nº 45/96 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por
la que se aprueba el "Reglamento Vitivinícola del Mercosur"

  RESULTANDO: Conforme a lo dispuesto en el art. 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por ley Nº 16712 de 1º de
setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las
medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR, previstas
en el art. 2º del referido Protocolo;

  CONSIDERANDO: I) Necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por
la República en el Protocolo ut supra mencionado, poniendo en vigencia en
el Derecho Positivo Nacional, la resolución del Grupo Mercado Común
referido precedentemente;

II) Asimismo, incluir en este acto reglamentario aquellas disposiciones
que no fueron contempladas en el "Reglamento Vitivinícola del MERCOSUR",
pero que refieren su previsión como modo de preservar la identidad
vitivinícola en el marco regional.

III) Que el Instituto Nacional de Vitivinicultura aconsejó al Poder
Ejecutivo la adopción del "Reglamento Vitivinícola del MERCOSUR" y de las
normas que regulan las formas y condiciones de producción, elaboración,
envasado, comercialización, importación y exportación de jugo de uva,
mosto y mosto concentrado y demás subproductos de la uva.

  ATENTO: A lo establecido por la ley Nº 2856 de 17 de julio de 1903,
arts. 141 y siguientes de la ley Nº 15903 de 10 de noviembre de 1987, el
artículo 293 de la ley Nº 16736, de 5 de enero de 1996, la ley Nº 16712 de
1º de setiembre de 1995 que aprueba el Protocolo de Ouro Preto y la
Resolución Nº 45/96 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.

                  EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                              DECRETA:

Artículo 1

   Adóptase el "Reglamento Vitivinícola del MERCOSUR" aprobado por
Resolución Nº 45/96 del Grupo Mercado Común, que se anexa al presente
decreto y forma parte del mismo.(*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - ALVARO RAMOS
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