Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO TERCERO - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES SECCION MANDATOS
Artículo 91
Información Registral. La información registral se dará en la propia
solicitud. Si se refiere a actos inscritos, se agregará a la solicitud la
fotocopia de la o las fichas personales correspondientes.
Los actos que autoricen los Escribanos Públicos en los que se utilizaren
mandatos, el certificado de vigencia no es obligatorio, salvo en los casos
a que se refiere el artículo 42 de la ley 15.514.