REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO TERCERO - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES
SECCION MANDATOS

Artículo 91

   Información Registral. La información registral se dará en la propia
solicitud. Si se refiere a actos inscritos, se agregará a la solicitud la
fotocopia de la o las fichas personales correspondientes.
Los actos que autoricen los Escribanos Públicos en los que se utilizaren
mandatos, el certificado de vigencia no es obligatorio, salvo en los casos
a que se refiere el artículo 42 de la ley 15.514.
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