REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO PRIMERO - ORGANIZACION DEL SERVICIO TECNICO ADMINISTRATIVO DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Artículo 9

   Informe trimestral estadístico. Trimestralmente la Dirección General de
Registros deberá elevar al Ministerio de Justicia dentro del mes siguiente
al vencimiento del trimestre (y en toda otra oportunidad en que el
Ministro lo solicite) un informe sobre el funcionamiento de las oficinas
del Programa. En el mismo se detallará por separado la situación de cada
oficina y comprenderá los siguientes conceptos referidos al trimestre, sin
perjuicio de otros aspectos de interés que sea del caso señalar.

1º) Número de inmuebles y automotores matriculados.
2º) Número de documentos presentados a inscribir de documentos inscriptos
y de inscripciones provisorias.
3º) Número de certificados expedidos.
4º) Atraso en la calificación e inscripción de documentos y en la
    expedición de certificados.
5º) Número de funcionarios discriminados por escalafón.
6º) Número de inasistencias y de licencias por enfermedad.
7º) Con referencia a los servicios de computación y microfilmación se
    informará además los progresos efectuados en la incorporación de los
    registros a dichos sistemas.
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