REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO TERCERO - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES
SECCION MANDATOS

Artículo 89

   Asientos registrales. Una vez que fueren calificados los actos que se
presentaran a inscribir, si no merecieren observaciones, se asentarán en
la ficha personal respectiva, mediante referencias breves, en las que se
indique:

1º Otorgante u otorgantes del acto de que se trate y datos personales,
según resulten del documento presentado.
2º Especie de acto y alcance del mismo.
3º Nombres completos de las personas a quienes el acto se refiere, como
las de los mandatarios sustitutos, apoderados a quienes se revoca,
suspende o limita el mandato.
4º Lugar y fecha de otorgamiento del acto.
5º Escribano autorizante
6º Escribano que hubiere realizado la protocolización, si el documento se
hubiere otorgado ante notario o  autoridad competente de otro país.
7º En los casos a que se refiere el artículo 2.086, incisos 5º, 6º, 7º y
9º del Código Civil, la causa que puso fin al mandato. Cuando la misma se
refiere a actos emanados de la jurisdicción, los autos, donde se dictó la
sentencia o resolución.
8º Libro, folio y número de protocolización de la rogatoria minuta.
El asiento se autorizará con media firma del Registrador.
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