Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO TERCERO - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES SECCION INTERDICCIONES - REGIMENES MATRIMONIALES Y UNIVERSALIDADES
Artículo 83
Levantamiento parcial. El levantamiento de una medida al sólo efecto de
liberar un bien, se practicará siempre que en el documento se consigne:
1º Número y fecha de la comunicación de la medida que se levante
parcialmente.
2º Determinación precisa de los bienes que se liberan.
3º Individualización de la persona respecto de la cual se cancela la
medida, en su caso.
Se liberarán tantos oficios, como inscripciones sean las que se cancelan.