REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO TERCERO - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES
SECCION INTERDICCIONES - REGIMENES MATRIMONIALES Y UNIVERSALIDADES

Artículo 83

   Levantamiento parcial. El levantamiento de una medida al sólo efecto de
liberar un bien, se practicará siempre que en el documento se consigne:

1º Número y fecha de la comunicación de la medida que se levante
   parcialmente.
2º Determinación precisa de los bienes que se liberan.
3º Individualización de la persona respecto de la cual se cancela la
   medida, en su caso.

Se liberarán tantos oficios, como inscripciones sean las que se cancelan.
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