REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO TERCERO - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES
SECCION INTERDICCIONES - REGIMENES MATRIMONIALES Y UNIVERSALIDADES

Artículo 82

   Modificaciones. De la misma manera se procesarán las medidas que
decreten ampliación o modificación de la inscripción principal.
En esos casos se anotará en la inscripción originaria una breve síntesis
de la aclaración o modificación y un reenvío al archivo de la misma.
Si la aclaración o modificación implicara la variación de circunstancias
onomásticas o personales que afecten o hagan incierta la información a
terceros, se hará una nueva inscripción, dejando sin efecto la modificada.
Las inscripciones caducadas por el transcurso del plazo no requerirán nota
especial.
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