Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO TERCERO - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES SECCION INTERDICCIONES - REGIMENES MATRIMONIALES Y UNIVERSALIDADES
Artículo 82
Modificaciones. De la misma manera se procesarán las medidas que
decreten ampliación o modificación de la inscripción principal.
En esos casos se anotará en la inscripción originaria una breve síntesis
de la aclaración o modificación y un reenvío al archivo de la misma.
Si la aclaración o modificación implicara la variación de circunstancias
onomásticas o personales que afecten o hagan incierta la información a
terceros, se hará una nueva inscripción, dejando sin efecto la modificada.
Las inscripciones caducadas por el transcurso del plazo no requerirán nota
especial.