REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO TERCERO - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES
SECCION INTERDICCIONES - REGIMENES MATRIMONIALES Y UNIVERSALIDADES

Artículo 80

   Anotación. La cancelación de una inscripción se anotará:

1º En los respectivos índices (fichas o electromagnéticos) en los que se
   dará de baja.

2º En el oficio principal existente en el archivo.

La anotación contendrá el número de comprobantes respectivos, la fecha y
la mención de si es total o parcial.
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