REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO PRIMERO - ORGANIZACION DEL SERVICIO TECNICO ADMINISTRATIVO DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Artículo 8

   Servicio de Computación y Microfilmación. El Servicio de Computación y
Microfilmación tiene por objeto el aprovechamiento integral de los equipos
de computación y microfilmación del Programa, dirigido a la más rápida y
eficaz mecanización de los Registros Públicos.
Al frente de ella habrá un Director escribano directamente responsable
ante el Director General de Registros de la marcha de los Servicio de
computación y microfilmación que supervisará, siendo sus tareas típicas:

1º) Formular un plan de mecanización integral de los Registros Públicos
que someterá a la aprobación de la Dirección General de Registros.
2º) Decidir las prioridades en base al plan aprobado antes mencionado.
3º) Elevar planes de actividades de las unidades a su cargo evaluando
costos para incluir en el presupuesto.
4º) Informar sobre la efectiva realización de los planes establecidos, por
medio de balances periódicos.
5º) Supervisar al personal de las unidades a su cargo.
6º) Velar por la conservación de los equipos y sus accesorios.
7º) Realizar las tareas afines que estime necesario o que le ordene el
Director General de Registros.
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