Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO PRIMERO - ORGANIZACION DEL SERVICIO TECNICO ADMINISTRATIVO DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Artículo 8
Servicio de Computación y Microfilmación. El Servicio de Computación y
Microfilmación tiene por objeto el aprovechamiento integral de los equipos
de computación y microfilmación del Programa, dirigido a la más rápida y
eficaz mecanización de los Registros Públicos.
Al frente de ella habrá un Director escribano directamente responsable
ante el Director General de Registros de la marcha de los Servicio de
computación y microfilmación que supervisará, siendo sus tareas típicas:
1º) Formular un plan de mecanización integral de los Registros Públicos
que someterá a la aprobación de la Dirección General de Registros.
2º) Decidir las prioridades en base al plan aprobado antes mencionado.
3º) Elevar planes de actividades de las unidades a su cargo evaluando
costos para incluir en el presupuesto.
4º) Informar sobre la efectiva realización de los planes establecidos, por
medio de balances periódicos.
5º) Supervisar al personal de las unidades a su cargo.
6º) Velar por la conservación de los equipos y sus accesorios.
7º) Realizar las tareas afines que estime necesario o que le ordene el
Director General de Registros.