REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO TERCERO - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES
SECCION INTERDICCIONES - REGIMENES MATRIMONIALES Y UNIVERSALIDADES

Artículo 77

   Reinscripciones. Los oficios que comunique la reinscripción de una
medida jurisdiccional de acuerdo con el artículo 68 de la ley que se
reglamenta, deberán contener los requisitos establecidos en el precedente
artículo 75 y la mención de folio y año de la inscripción primitiva,
número de oficio y fecha de su emisión.
La reinscripción presentada, después de caducada la inscripción primitiva,
se procesará como nueva inscripción.
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