REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO TERCERO - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES
SECCION INTERDICCIONES - REGIMENES MATRIMONIALES Y UNIVERSALIDADES

Artículo 74

   Calificación. Procesamiento y Archivo. El original se calificará se
enviará al Servicio de Computación para su procesamiento y se
microfilmará.
El duplicado con la constancia de inscripción, se remitirá al Juzgado
emisor como acta de recibo.
Cuando proceda la devolución, el Registrador deberá expresar por escrito
las observaciones que motivan el rechazo o la inscripción provisoria de la
medida.
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