Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO TERCERO - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES SECCION INTERDICCIONES - REGIMENES MATRIMONIALES Y UNIVERSALIDADES
Artículo 71
Disolución de Sociedad Conyugal. Las comunicaciones de las sentencias
de disolución de sociedad conyugal serán oficiadas por los Juzgados, en
los formularios en uso, con las especificaciones contenidas en el
instructivo correspondiente. Cuando el usuario se encargue de gestionar la
inscripción, proporcionará la ficha a que alude el artículo 68.
Se exime de esta exigencia a los Juzgados que envíen oficios por correo.