REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO TERCERO - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES
SECCION INTERDICCIONES - REGIMENES MATRIMONIALES Y UNIVERSALIDADES

Artículo 71

   Disolución de Sociedad Conyugal. Las comunicaciones de las sentencias
de disolución de sociedad conyugal serán oficiadas por los Juzgados, en
los formularios en uso, con las especificaciones contenidas en el
instructivo correspondiente. Cuando el usuario se encargue de gestionar la
inscripción, proporcionará la ficha a que alude el artículo 68.
Se exime de esta exigencia a los Juzgados que envíen oficios por correo.
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