REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO TERCERO - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES
SECCION INTERDICCIONES - REGIMENES MATRIMONIALES Y UNIVERSALIDADES

Artículo 69

   Contenido de la Rogatoria-Minuta. La petición de inscripción de los
actos a que se refieren las secciones del Registro de Actos Personales
con excepción de los solicitados por la jurisdicción, deberán practicarse
en una rogatoria-minuta, mecanografiada, con los elementos que indica el
instructivo respectivo. En ningún caso podrá incluirse en la misma bienes
concretamente identificados, aunque ello resulte del instrumento
presentado a inscribir.
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