REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
SECCION MOBILIARIA - REGISTRO DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO

Artículo 65

   Extravío o pérdida del contrato original. En caso de extravío o pérdida
del contrato original de prenda registrado, al solo efecto de la
inscripción de la liberación parcial o cancelación se procederá de la
siguiente forma:

1º El acreedor o endosatario registrado suscribirá la solicitud de un
certificado de vigencia de la prenda que se desea cancelar, con mención
del hecho que lo motiva. Las firmas deberán ser certificadas por Escribano
Público.
2º El Registro expedirá dicho certificado por una sola vez, anotando la
ficha personal con expresa mención del número, folio, libro y año de
inscripción del contrato, dejando constancia de la fecha y hora de
expedición. Dicho Certificado hará las veces del contrato original a los
efectos puramente registrales y para los actos referidos.
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