Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD SECCION MOBILIARIA - REGISTRO DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO
Artículo 61
Datos que deben contener los documentos. La Prenda y demás actos que se
presenten a inscribirse deberán contener:
1º Los datos de los otorgantes según resulta del artículo 21, incisos 1 y
3 de la ley que se reglamenta.
2º Referencia precisa a la obligación o crédito que se garante, monto,
clase de moneda y plazo establecido para su cumplimiento.
3º Tratándose de prenda el detalle circunstanciado y datos de
individualización de los bienes afectados.
4º Lugar preciso donde se encuentran los bienes prendados.
5º Cuando se trate de actos relativos a prendas registradas vigentes, la
relación con el antecedente registral (número, folio, libro y año).
6º Lugar y fecha de otorgamiento del acto o contrato.