REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
SECCION MOBILIARIA - REGISTRO DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO

Artículo 61

   Datos que deben contener los documentos. La Prenda y demás actos que se
presenten a inscribirse deberán contener:

1º Los datos de los otorgantes según resulta del artículo 21, incisos 1 y
   3 de la ley que se reglamenta.
2º Referencia precisa a la obligación o crédito que se garante, monto,
   clase de moneda y plazo establecido para su cumplimiento.
3º Tratándose de prenda el detalle circunstanciado y datos de
   individualización de los bienes afectados.
4º Lugar preciso donde se encuentran los bienes prendados.
5º Cuando se trate de actos relativos a prendas registradas vigentes, la
   relación con el antecedente registral (número, folio, libro y año).
6º Lugar y fecha de otorgamiento del acto o contrato.
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