Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD SECCION MOBILIARIA - REGISTRO DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO
Artículo 59
Bienes ubicados en distintos territorios. Cuando la prenda afecte
bienes ubicados en distintos territorios, correspondientes a la
competencia de distintos Registros, deberán inscribirse en cada uno de
ellos. A tal efecto, los contratos respectivos agregarán los bienes
afectados con expresa determinación del lugar donde se encuentran ubicados
los correspondientes a cada grupo.
Pueden utilizarse a tales efectos fojas independientes debidamente ligadas
(Ley 5.649, Artículo 5º Ley 12.367, Artículo 26).