REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
SECCION MOBILIARIA - REGISTRO DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO

Artículo 59

   Bienes ubicados en distintos territorios. Cuando la prenda afecte
bienes ubicados en distintos territorios, correspondientes a la
competencia de distintos Registros, deberán inscribirse en cada uno de
ellos. A tal efecto, los contratos respectivos agregarán los bienes
afectados con expresa determinación del lugar donde se encuentran ubicados
los correspondientes a cada grupo.
Pueden utilizarse a tales efectos fojas independientes debidamente ligadas
(Ley 5.649, Artículo 5º Ley 12.367, Artículo 26).
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