REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
SECCION MOBILIARIA - REGISTRO DE VEHICULOS AUTOMOTORES

Artículo 53

   Prenda sin Desplazamiento. La prenda de vehículos automotores prevista
por el artículo 25 de la ley 12.367, de 8 de enero de 1957 se inscribirá
en el Registro de Vehículos Automotores con las formalidades prescritas en
los artículo siguientes.
Los endosos, ampliaciones, reinscripciones y cancelaciones seguirán el
mismo régimen.
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