REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
SECCION MOBILIARIA - REGISTRO DE VEHICULOS AUTOMOTORES

Artículo 52

    Extravío de Título. En caso de extravío del título de propiedad:

a) Si el vehículo se halla matriculado, se solicitará al Registro
certificado de información en donde conste el último titular inscrito.

b) Si el vehículo no estuviere matriculado, el último titular inscripto
solicitará un certificado de dominio. La solicitud deberá hacerse por
escrito con certificación notarial de firmas. Del certificado que se
expidiere se dejará constancia al margen de la inscripción respectiva y
dicho certificado sustituirá al título antecedente.
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